SECCIÓN 1. Se añade el capítulo 1.5 (a partir de la Sección 21010) a la División 13 del Public Resources Code, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 1. Título, considerandos y declaraciones, finalidad.
21010. Título.
El presente capítulo se denominará y podrá citarse como la Ley para la Construcción de una California Asequible.
21011. Considerandos y Declaraciones.
El pueblo del Estado de California constata y declara por la presente lo siguiente:
- El anticuado sistema de California para aprobar proyectos esenciales es demasiado lento, demasiado burocrático y demasiado costoso. Los proyectos esenciales como el agua potable, la energía limpia, los hospitales, la vivienda asequible, las carreteras, la prevención de incendios forestales, las escuelas, la seguridad pública y otras mejoras de infraestructura se ven demorados o bloqueados por trámites burocráticos innecesarios, retrasos administrativos y un exceso de litigios.
- Estos retrasos aumentan sustancialmente el costo de la vida para todos los californianos. Las investigaciones muestran que solo los retrasos en la concesión de permisos añaden decenas de miles de dólares al precio de una vivienda nueva, lo que encarece los alquileres y las hipotecas tanto para los propietarios como para los inquilinos. Una burocracia similar añade miles de millones de dólares al costo de construir hospitales, infraestructuras hidráulicas, carreteras, puentes, energía limpia, escuelas, banda ancha y proyectos de mitigación de incendios forestales —costos que, en última instancia, se repercuten en los consumidores y los contribuyentes—.
- Las leyes de California en materia de concesión de permisos se redactaron hace más de 50 años, antes de que entraran en vigor las modernas leyes medioambientales de la actualidad. Ese sistema obsoleto va ahora en contra de los objetivos medioambientales y de la salud pública del estado, al ralentizar o bloquear proyectos esenciales que reducirían la contaminación atmosférica, disminuirían las emisiones de gases de efecto invernadero, salvaguardar el suministro de agua, protegerían a las comunidades de los incendios forestales y preservarán la fauna y el medio ambiente.
- La Ley para la Construcción de una California Asequible (Building an Affordable California Act) modernizará y agilizará la legislación estatal para reducir la burocracia y los retrasos innecesarios; limitará las demandas frívolas que bloquean proyectos esenciales, al tiempo que permitirá que los organismos públicos y los solicitantes de proyectos esenciales sigan compartiendo la carga de la defensa frente a dichas demandas; y acelerará la ejecución de los proyectos de los que dependen los californianos cada día.
- Cada año de retraso supone que los californianos tengan que esperar más tiempo y pagar más por las cosas que más necesitan. La Ley para la Construcción de una California Asequible (Building an Affordable California Act) se aplica a los proyectos más esenciales del estado, entre los que se incluyen: (1) Agua potable limpia y un suministro de agua seguro para las comunidades de todo el estado. (2) Hospitales y clínicas seguros y modernos para garantizar el acceso a una asistencia sanitaria asequible. (3) Energía limpia y electricidad fiable para reducir las facturas energéticas y luchar contra el cambio climático. (4) Viviendas de todo tipo para que la vivienda sea más asequible para las familias que se enfrentan a alquileres e hipotecas desorbitados, así como para las personas mayores en situación de vulnerabilidad. (5) Carreteras, puentes y transporte público para reducir la congestión del tráfico y mejorar la seguridad pública. (6) Proyectos de prevención y resiliencia ante incendios forestales para proteger vidas, hogares y recursos naturales. (7) Colegios públicos y centros educativos seguros y modernizados para alumnos y docentes. (8) Infraestructura de banda ancha y telecomunicaciones para conectar a las comunidades desatendidas y ampliar las oportunidades.
- Al acelerar estos proyectos esenciales, la Ley para la Construcción de una California Asequible (Building an Affordable California Act) hará que California sea más accesible y reducirá el costo de la vivienda, la energía, la electricidad, la asistencia sanitaria y otras necesidades; al mismo tiempo que reducirá los costos que suponen para los contribuyentes los proyectos de obras públicas.
- La Ley para la Construcción de una California Asequible (Building an Affordable California Act) también impulsará proyectos que generen empleos bien remunerados y den trabajo a decenas de miles de californianos —especialmente en los sectores de la construcción, la energía limpia y las infraestructuras—, contribuyendo así al crecimiento de la economía de California cuando más se necesita.
- Es importante destacar que la Ley para la Construcción de una California Asequible (Building an Affordable California Act) mantiene las leyes estatales y federales sobre aire limpio, agua limpia y protección del medio ambiente, tales como el Endangered Species Act (Ley de Especies en Peligro de Extinción), la Safe Drinking Water Act (Ley de Agua Potable Segura), el Toxic Substances Control Act (Ley de Control de Sustancias Tóxicas), el Clean Water Act (Ley de Agua Limpia), el Clean Air Act (Ley de Aire Limpio), el Environmental Quality Improvement Act (Ley de Mejora de la Calidad Ambiental), el Global Warming Solutions Act (Ley de Soluciones al Calentamiento Global), la California Coastal Act Ley Costera de California, y el Resource Conservation and Recovery Act (Ley de Conservación y Recuperación de Recursos). Este capítulo contribuirá a llevar a cabo los proyectos necesarios para que California sea más asequible, sin derogar estas leyes que garantizan la seguridad de las familias y del medio ambiente.
- Podemos y debemos construir una California asequible.
21012. Declaración de objetivos.
El objetivo de este capítulo es hacer que California sea más asequible mediante la simplificación y agilización de la aprobación de proyectos esenciales, reduciendo los costos para las familias y los contribuyentes, mejorando la calidad de vida, creando buenos puestos de trabajo y manteniendo las protecciones medioambientales de California, las más estrictas del mundo.
ARTÍCULO 2. Aplicación del capítulo Interacción con otras leyes.
21013. Proyectos sujetos a este capítulo.
El presente capítulo se aplica únicamente a los proyectos esenciales de vivienda, los proyectos esenciales de energía limpia, los proyectos esenciales de agua, los proyectos esenciales de salud pública, los proyectos esenciales de seguridad pública, los proyectos esenciales de acceso a Internet de banda ancha, los proyectos esenciales de instalaciones educativas y los proyectos esenciales de transporte, que el Pueblo de California declare que que son fundamentales para su calidad de vida y la asequibilidad en este estado.
21014. Aplicación del capítulo.
- El presente capítulo no menoscaba la autoridad de ningún organismo público para aprobar o rechazar un proyecto esencial. El presente capítulo no predetermina el resultado de ningún proyecto esencial propuesto.
- El presente capítulo no exime a ningún proyecto esencial de la evaluación ambiental prevista en esta división ni en ninguna otra ley. Por el contrario, el presente capítulo establece plazos claros y otros procedimientos para la evaluación en virtud de esta división, así como para la revisión administrativa de los permisos de los proyectos esenciales.
- Salvo que se disponga lo contrario en el presente capítulo, este se aplicará a la evaluación y tramitación de todas y cada una de las solicitudes o autorizaciones relativas a un proyecto esencial y a los derechos de uso del suelo que lo acompañen, sin limitarse a ellos, los derechos de uso del suelo de carácter discrecional, jurisdiccional y legislativo en materia de uso del suelo que den lugar a una evaluación medioambiental a nivel de programa, de plan o de proyecto en virtud de esta división.
- El presente capítulo se aplicará a todos los organismos públicos.
- En la medida en que exista un conflicto entre el presente capítulo y cualquier otra ley, prevalecerá el presente capítulo. Sin perjuicio de cualquier disposición en lo contrario, este capítulo no derogará ni limitará ninguna exención legal o categórica de esta división que sea aplicable en otros casos.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 21100 o en cualquier otra ley, las disposiciones del presente capítulo prevalecerán y sustituirán cualquier requisito contradictorio relativo a la evaluación ambiental de un proyecto esencial, así como a cualquier revisión de permisos asociada. Ninguna disposición de la Sección 21100 ni de ninguna otra ley invalidará ni limitará la aplicación del presente capítulo a un proyecto esencial.
- Una solicitud relativa a un proyecto esencial que se haya presentado ante un organismo público antes de la fecha de entrada en vigor del presente capítulo, y que aún no haya recibido la aprobación definitiva antes de dicha fecha, podrá retirarse y volver a presentarse tras la fecha de entrada en vigor del presente capítulo.
- Una solicitud relativa a un proyecto esencial que se retire y se vuelva a presentar conforme a lo dispuesto en el parrafo (1) podrá ser evaluada y aprobada de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
- Los proyectos de vivienda esenciales cuyas solicitudes se hayan retirado y vuelto a presentar según lo dispuesto en el parrafo (1) no perderán ningún derecho adquirido ni otros beneficios que el solicitante haya obtenido en virtud de cualquier disposición legal, incluidas, entre otras, la Subdivision Map Act, la Housing Accountability Act (Sección 6 5589.5 del Government Code), el Builder’s Remedy (Estatutes 2024, Chapter 268) y la Housing Crisis Act of 2019 (Estatutes of 2019, Chapter 654). Los derechos adquiridos se remontan a la fecha en que se presenta cualquier solicitud preliminar bajo la Sección 65941.1 del Government Code o a la fecha en que se produzca la adquisición de dichos derechos en virtud de otra legislación aplicable.
- (i) Si una solicitud para un proyecto esencial se consideró o se determinó completa antes de la fecha de entrada en vigor del presente capítulo, dicha solicitud se considerará completa a efectos del presente capítulo, y ningún organismo público exigirá una revisión adicional de su integridad.
- En los casos en que una solicitud haya sido retirada y presentada de nuevo según lo dispuesto en el apartado (1), los plazos establecidos en el presente capítulo que se inicien a partir de la fecha en que se determine o se considere que la solicitud está completa se calcularán a partir del momento en que el solicitante vuelva a presentar la solicitud del proyecto esencial.
- Los plazos establecidos en el presente capítulo se aplicarán a todas las solicitudes de proyectos esenciales que se determinen o se consideren completas, de conformidad con la Section 21017 o cualquier otra ley, después de la fecha de entrada en vigor del presente capítulo, independientemente de la fecha de presentación de la solicitud.
- Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal por el contrario: (A) Si un proyecto esencial es una parte o un componente de un proyecto más amplio, la parte o el componente que reúna los requisitos para ser considerado proyecto esencial podrá tramitarse, examinarse y aprobarse de conformidad con el presente capítulo. (B) Si la totalidad de un proyecto constituye un proyecto esencial, dicho proyecto podrá ejecutarse en varias fases, y no se exigirá que las solicitudes por fases cumplan individualmente los criterios de un proyecto esencial para ser tramitadas, examinadas y aprobadas de conformidad con el presente capítulo.
- Salvo que se indique lo contrario en el presente capítulo, ninguna disposición del mismo se interpretará en el sentido de que elimine o restrinja la facultad discrecional de un organismo rector para determinar un umbral adecuado, un grado de importancia o una medida de mitigación al elaborar los documentos de evaluación ambiental.
- Nada de lo dispuesto en el presente capítulo prohíbe a un organismo público imponer una tasa al solicitante, de conformidad con el Article XIII A y el Article XIII C de la Constitución de California, con el fin de sufragar los gastos públicos asociados a la tramitación y revisión de las solicitudes de proyectos esenciales.
- El solicitante podrá consentir en conceder a un organismo público un plazo adicional para completar la evaluación medioambiental con arreglo a las Secciones 21018 o 21019, o para que tome una decisión sobre otra actuación de un organismo público solicitada por el solicitante de conformidad con el Sección 21023, aceptando abstenerse de presentar una solicitud por escrito a la que, de otro modo, tendría derecho a presentar de conformidad con la subdivisión (a) de la Section 21020 o la subdivision (b) de la Section 21023.
21015. Interacción con otras leyes.
- Con el fin de maximizar la capacidad de agilizar y acelerar la aprobación de proyectos esenciales, un solicitante podrá optar por no utilizar ninguna, algunas o todas las disposiciones del presente capítulo, y podrá hacerlo en combinación con, o como alternativa a, otras leyes, mecanismos o procedimientos en materia de uso del suelo y evaluación ambiental. Nada de lo dispuesto en el presente capítulo: (A) prohíbe a un solicitante acogerse a otras leyes de utilizacion de tierra y de evaluación ambiental que prevean una evaluación y aprobación más ágiles o ventajosas de los proyectos esenciales en comparación con el presente capítulo; o (B) exige a un solicitante pedir la aprobación de un proyecto que se ajuste a la definición de proyecto esencial que aplique el presente capítulo.
- En la medida en que surja alguna ambigüedad respecto a cómo podría aplicarse este capítulo en conjunción con otras disposiciones legales, prevalecerán las políticas y la intención establecidas en la Sección 21029.
- Las siguientes disposiciones se aplicarán a un proyecto de vivienda esencial: (A) Las disposiciones sobre salarios vigentes del parrafo (8) de la subdivisión (a) de la Section 65913.4 del Goverment Code se aplicarán exclusivamente a los edificios de más de 85 pies de altura sobre el nivel del suelo en cualquier proyecto de vivienda esencial. (B) Las disposiciones de los parrafos (3) y (5) de la subdivisión (d) de la Sección 21080.66, añadidas por la Sección 59 del Chapter 22 de los Statutes 2025 (Assembly Bill 130), se aplicarán a un proyecto de vivienda esencial que se acoja a lo dispuesto en el presente capítulo. (C)(i) Además del contratista directo o del subcontratista, las disposiciones de la Sección 218.9 del Labor Code se extenderán al propietario de un proyecto de vivienda esencial durante la construcción de dicho proyecto que se acoja a lo dispuesto en el presente capítulo. (ii) A los efectos de este parrafo, se entiende por “propietario” al propietario tal y como se define en la subdivisión (e) de la Section 8182 del Civil Code.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la subdivisión (a): (A) Todos los proyectos esenciales que se acojan a este capítulo deberán cumplir los requisitos establecidos en la Section 21016 relativos a la selección inicial y la consulta a las comunidades indígenas. (B) Con excepción de los proyectos de vivienda esenciales, todos los proyectos esenciales que se acojan a este capítulo deberán cumplir los requisitos establecidos en la Section 21028 relativos a la aplicación de los requisitos laborales descritos en la Section 21183.5 a los proyectos esenciales. (C)(i) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), todos los proyectos de vivienda esenciales que se acojan a este capítulo deberán cumplir los requisitos establecidos en la subdivisión (c) relativo a los salarios y las normas laborales en los proyectos de vivienda esenciales. (ii) Si el solicitante de un proyecto de vivienda esencial opta por proceder, en parte, con arreglo al presente capítulo y, en parte, con arreglo a otra ley de tramitación voluntaria y simplificada de evaluaciones ambientales codificada al margen del presente capítulo que también exija el uso de salarios vigentes o de un acuerdo laboral para el proyecto, el solicitante estará obligado a cumplir con los requisitos de salarios vigentes o de acuerdo laboral para el proyecto que exija dicha otra ley de simplificación para los componentes del proyecto o proyectos esencial que se tramiten y aprueben a otra ley de simplificación.
ARTÍCULO 3. Evaluación inicial, consulta a las tribus e integridad de las solicitudes de proyectos esenciales.
21016. Recursos culturales tribales: evaluación inicial y consulta tribal sobre proyectos esenciales.
- Objetivo. El pueblo del Estado de California declara por la presente que esta sección es necesaria para garantizar una consulta tribal temprana y significativa como un elemento clave de la planeación de proyectos esenciales, al tiempo que se mantienen las protecciones de los recursos culturales tribales. Las Tribus Consultadas (Consulting Tribes) poseen conocimientos y experiencia en materia de recursos culturales tribales situados dentro de las áreas de los proyectos esenciales.
- Construcción e interpretación. (1) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sectión 21015 o en cualquier otra disposición legal, el proceso de consulta tribal para proyectos esenciales se regirá por las disposiciones establecidas en la presente sección. (2) Nada de lo dispuesto en este capítulo tiene por objeto modificar ni entrar en conflicto con las obligaciones de consulta de gobierno a gobierno federal que afecten a las Tribus Consultadas (Consulting Tribes). (3) Los plazos establecidos en el Articule 4 no modificarán la duración de la consulta con una Tribu Consultada (Consulting Tribe) sobre un proyecto esencial de conformidad con las Sections 21080.3.1 y 21080.3.2. (4) Si se llevan a cabo estudios técnicos para el proyecto esencial que sirvan de base para el análisis, las medidas y/o el tratamiento de los recursos culturales tribales, se concederá a las Tribus Consultadas la oportunidad de revisar dichos estudios y aportar sus comentarios al respecto. (5) Cuando lo facilite una Tribu Consultada (Consulting Tribes), los conocimientos tradicionales tribales se incorporarán a las medidas de identificación, tratamiento y protección relativas a los recursos culturales tribales. Dado que los recursos culturales tribales constituyen una categoría distinta de otros recursos culturales y los recursos arqueológicos, es posible que algunos métodos y normas arqueológicas no sean adecuados para los recursos culturales tribales. Si el organismo responsable decide no utilizar los métodos y normas tribales ni los conocimientos tradicionales tribales, deberá explicar su decisión en los documentos del medio ambiente del proyecto esencial, respaldados con pruebas sustanciales. (6) Toda la información relativa a los recursos culturales tribales y al conocimiento tradicional tribal revelada por una Tribu Consultada (Consulting Tribes) se mantendrá confidencial, de conformidad con la subdivisión (c) de la Section 21082.3, y dicha información no se divulgará en el expediente administrativo de los procedimientos sin el permiso de la Tribu Consultada (Consulting Tribes). Los organismos responsables, en consulta con las Tribus Consultadas (Consulting Tribes) afectadas, determinarán las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad de la información relativa a los recursos culturales tribales y los conocimientos tradicionales tribales, incluyendo, entre otras cosas, la supresión de ubicaciones precisas, la cartografía restringida, el almacenamiento seguro de datos u otras medidas de protección de la información sobre los recursos culturales tribales. Ninguna explicación por escrito en virtud del parrafo (5) de la subdivisión (c) podrá ser objeto de impugnación en la medida en que el organismo responsable no cuente con el permiso de la Tribu Consultada (Consulting Tribes) para divulgar información justificable debido a los requisitos de confidencialidad del presente párrafo. (7) La finalización del proceso de selección inicial con arreglo a la subdivisión (c) se lleva a cabo de forma independiente y no modifica, suspende ni afecta a ningún requisito o plazo establecido en la Sección 21017 ni a ninguna otra disposición de esta división.
- Evaluación inicial. Tan pronto como se produzca la presentación por parte del solicitante de una solicitud preliminar en virtud de cualquier otra ley, la notificación por escrito del solicitante con arreglo a la subdivisión (b) de la Sectión 21024 o una solicitud para un proyecto esencial, se llevará a cabo una evaluación inicial para identificar y evaluar los recursos culturales tribales. Por “evaluación inicial” se entiende el acto de participar en debates preliminares, antes de que el organismo rector considere completa una solicitud, mediante un proceso de reunión y consulta entre la Tribu Consultada (Consulting Tribes), el organismo rector y el solicitante en relación con los posibles efectos que un proyecto esencial propuesto podría tener sobre los recursos culturales tribales. Como parte del proceso de evaluación inicial, deberán cumplirse todos los siguientes requisitos:
(1)(A) El solicitante deberá facilitar a la agencia principal la siguiente información disponible: (i) Una descripción del proyecto esencial propuesto. (ii) Un plano conceptual del emplazamiento que muestre la huella, el trazado o los límites generales propuestos de la zona del proyecto. (iii) Un mapa de los alrededores en el que se identifiquen los principales puntos de referencia, las carreteras y los elementos naturales. (iv) Cualquier estudio geotécnico, medioambiental y técnico específico del emplazamiento elaborado previamente para respaldar las consultas previstas en el apartado (4) sobre el diseño inicial, el trazado o el análisis de viabilidad relacionados con los recursos culturales tribales o que afecten a los mismos. (v) En el caso de proyectos lineales, como líneas de transmisión eléctrica, oleoductos, vías férreas, acueductos, líneas de comunicaciones y carreteras, los solicitantes deberán incluir el corredor general y la ubicación de cualquier instalación o subestación de inicio y fin. (B) No se exigirá a los solicitantes que elaboren nuevos estudios o análisis a los efectos de esta subdivisión. Cualquier aporte en virtud de esta sección que no se refiera a la identificación de recursos culturales tribales deberá proporcionarse durante el proceso de consulta tribal previsto en la subdivisión (d).
(2) En un plazo de 20 días a partir de la recepción de la información descrita en el parrafo (1), el organismo responsable deberá realizar una búsqueda en los registros de recursos arqueológicos, recursos culturales y recursos culturales tribales registrados y documentados dentro del área del proyecto propuesto y del área de efectos potenciales (APE) (tal y como se define dicho término bajo el 36 CFR § 800.16), según lo determine el organismo responsable, mediante lo siguiente: (i) El Sacred Lands File que mantiene el Native American Heritage Commission; The California Historical Resources Information System (CHRIS); que mantiene The Office of Historic Preservation (iii) y los registros de la agencia principal.
(3) Una vez completada la búsqueda exigida en el apartado (2), el organismo responsable facilitará a las Tribus Consultadas (Consulting Tribes) toda la información obtenida de conformidad con los apartados (1) y (2), así como una invitación para reunirse y deliberar con arreglo al apartado (4).
(4) Tras recibir la información facilitada por el organismo responsable de conformidad con el apartado (3) y a petición de una Tribu Consultada (Consulting Tribe), dicha tribu, el organismo responsable, y el solicitante se reunirá y deliberará sobre el proyecto esencial propuesto y sobre cualquier recurso cultural tribal conocido o registrado, y una Tribu Consultada (Consulting Tribe) podrá compartir cualquier información, incluida la contenida en los registros del gobierno tribal. Durante la reunión y consulta, las tres partes identificarán y evaluarán los métodos, medidas y condiciones de tratamiento y protección para hacer frente a los impactos sobre los recursos culturales tribales, incluidas la prevención y la conservación en el sitio. Salvo que todas las partes acuerden lo contrario, cualquier acuerdo alcanzado entre todas las partes durante la reunión y consulta se formalizará durante el proceso de consulta tribal establecido en la subdivisión (d). Los resultados de la reunión y consulta serán documentados y conservados por el organismo principal de común acuerdo con la Tribu Consultada (Consulting Tribe) .
(5)(A) Si una Tribu Consultada (Consulting Tribe) no responde a la invitación a la evaluación inicial enviada por el organismo principal de conformidad con el parrafo (3) en un plazo de 30 días, se considerará concluido el proceso de evaluación inicial previsto en este apartado y las partes pasarán al proceso de consulta tribal establecido en la subdivision (d). La decisión de una Tribu Consultada (Consulting Tribe) de no participar en las reuniones y consultas en el marco del proceso de selección inicial previsto en esta subdivisión no afectará en modo alguno a la capacidad o al derecho de dicha tribu a participar en el proceso de consulta tribal establecido en la subdivisión (d). (B) El proceso de selección inicial previsto en este parrafo finalizará cuando comience el proceso de consulta tribal establecido en la subdivisión (d). (C) Cuando no sea de aplicación el proceso de consulta tribal establecido en la subdivisión (d), del proceso de selección inicial previsto en esta subdivisión finalizará en la fecha que sea anterior entre el acuerdo alcanzado por las partes tras la reunión y consulta con arreglo al apartado (4) o los 30 días a partir de la fecha en que la autoridad principal considere completa la solicitud de un proyecto esencial o ésta se considere completa por el ministerio de la ley.
- Consulta a las tribus. Las Tribus Consultadas (Consulting Tribes) para un proyecto esencial se llevará a cabo de conformidad con las Sections 21074, 21080.3.1, 21080.3.2, 21082.3, 21084.2 y 21084.3, salvo las modificaciones que se indican a continuación: (1) El objetivo de la consulta tribal es identificar los recursos culturales tribales y evaluar las medidas de tratamiento y protección de dichos recursos, incluida la aplicación de dichas medidas. (2) La consulta tribal carece de sentido si no se facilita a la Tribu Consultada (Consulting Tribe) la información técnica que ésta solicite de forma razonable, incluyendo, entre otros, información sobre el proyecto y sus limitaciones, datos, mapas e información relativa a las actividades del proyecto en lo que se refiere al tratamiento y la protección de los recursos culturales tribales. Durante la consulta tribal de conformidad con esta subdivisión, el organismo principal mantendrá debates iterativos con la Tribu Consultada (Consulting Tribes) sobre el desarrollo de medidas de mitigación relacionadas con los recursos culturales tribales, incluidos los conceptos o enfoques preliminares antes de la publicación de cualquier borrador de documento medioambiental. Esto incluye notificar a la Tribu Consultada (Consulting Tribes) cualquier estudio o informe técnico existente en poder de la agencia principal que se refiera a los recursos culturales tribales situados en el emplazamiento esencial del proyecto o en sus inmediaciones, en la medida en que lo permitan las leyes de confidencialidad aplicables, y facilitar a la Tribu Consultada el acceso a dichos estudios o informes. En la medida en que se facilite al solicitante cualquier borrador de documento de evaluación ambiental para su revisión antes del período de comentarios públicos sobre dicho documento, dicho borrador también se pondrá a disposición de la Tribu Consultada en el momento en que se facilite al solicitante. Nada de lo dispuesto en este parrafo se interpretará en el sentido de que obligue al organismo responsable a elaborar o distribuir borradores de documentos de evaluación ambiental a efectos de la consulta tribal. (3) Cuando el organismo responsable, una Tribu Consultada y el solicitante acuerden por escrito medidas para evitar o mitigar un efecto significativo sobre un recurso cultural tribal, dichas medidas y cualquier acuerdo escrito pasarán a ser condiciones exigibles para la aprobación del proyecto, con sujeción a los requisitos de confidencialidad previstos en el párrafo (6) de la subdivisión (b).
- Trato y protección de los recursos culturales tribales. Siempre que sea factible, se evitarán los efectos perjudiciales para cualquier recurso cultural tribal. (1) De conformidad con la subdivisión (b) de la Section 21014, nada de lo dispuesto en esta subdivisión altera la obligación de la agencia principal, en virtud de la CEQA, de evitar o mitigar los impactos significativos sobre los recursos culturales tribales cuando sea factible. Las medidas de mitigación y tratamiento adoptadas en consulta con la Tribu Consultada (Consulting Tribes) , de conformidad con la presente subdivisión, para evitar o minimizar los impactos significativos en los recursos culturales tribales deberán ser consistentes con lo siguiente: (i) Se considerará la posibilidad de evitar el impacto y preservar los recursos en el sitio cuando así lo solicite la Tribu Consultada (Consulting Tribes). Un recurso cultural tribal podrá eludirse o preservarse en el sitio mediante el diseño del proyecto, la creación de zonas de amortiguación u otras medidas de protección para evitar los recursos culturales tribales y proteger el contexto cultural y natural, o bien mediante la planeación de espacios verdes, parques u otros espacios abiertos que incorporen los recursos culturales tribales con criterios de protección y gestión culturalmente apropiados, a los que se hace referencia en los documentos medioambientales del proyecto. (ii) Si un proyecto esencial puede provocar un cambio adverso sustancial en la importancia de un recurso cultural tribal, y la prevención y la conservación en el sitio no son viables, el organismo responsable deberá demostrar y documentar los fundamentos de dicha determinación con pruebas sustanciales, y la Tribu Consultada (Consulting Tribes) podrá identificar medidas de mitigación culturalmente adecuadas, que la agencia principal deberá considerar e incorporar, en la medida de lo posible, al desarrollar medidas de mitigación y tratamiento de manera consistente con el parrafo (2) de la subdivisión (b) de la Section 21084.3. (iii) Cuando un proyecto esencial proponga actividades de alteración del terreno relacionadas con la construcción y a petición de la Tribu Consultada (Consulting Tribes), el organismo responsable deberá incluir medidas para los hallazgos fortuitos con el fin de reducir los impactos significativos sobre los recursos culturales tribales. Dichas medidas podrán incluir procedimientos para la suspensión temporal de los trabajos de nivelación, protocolos de identificación y evaluación, disposiciones relativas a los plazos y métodos de tratamiento o medidas de protección adicionales.
- Aprobación de proyectos esenciales. Un organismo responsable solo podrá aprobar un proyecto esencial en la presente sección cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) La consulta tribal haya concluido de buena fe; (2) Cuando exista acuerdo entre todas las partes, ya sea en virtud del apartado (4) de la subdivisión (c) o de la subdivisión (d), las medidas de mitigación y prevención acordadas se incluyen como condiciones ejecutables del proyecto; y (3) si no es posible evitarlo y la conservación en el sitio no son viables, la agencia principal ha demostrado y documentado los fundamentos de dicha determinación con pruebas sustanciales y haya incorporado otras medidas para minimizar los impactos de conformidad con la CEQA.
21017. Determinación de la integridad de las solicitudes de proyectos esenciales.
- 1. Cuando un organismo público reciba una solicitud inicial para un proyecto esencial, dicho organismo deberá examinar la solicitud, emitir un dictamen por escrito sobre si esa solicitud está completa y notificar por escrito al solicitante de dicha resolución.
- La resolución por escrito sobre la integridad de una solicitud inicial deberá emitirse en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud inicial por parte del organismo público. Si el organismo público no emite una resolución sobre la integridad en un plazo de 30 días, la solicitud inicial se considerará completa a efectos del presente capítulo y de la presente división.
- No se considerará que una solicitud está incompleta sobre la base de: (A) estudios o documentos informativos o analíticos que no fueran exigidos por el organismo público en una lista de requisitos de presentación por escrito y de acceso público, o en un documento similar, existente en el momento en que se presentó la solicitud inicial; o (B) leyes, reglamentos, normas, estándares u ordenanzas que no sean leyes vigentes.
- Si, en su evaluación de la integridad, el organismo público determina que la solicitud inicial para un proyecto esencial está incompleta, en el momento en que se emita dicha resolución, el organismo público deberá facilitar también al solicitante una lista exhaustiva por escrito de las correcciones necesarias, que contenga descripciones detalladas de los elementos y la información específica —o la falta de la misma— que hayan dado lugar a la constatación de lo incompleto.
- 1.
- El solicitante deberá, en un plazo de 90 días a partir de la notificación de que su solicitud inicial está incompleta, presentar información adicional y/o una solicitud revisada que aborde las cuestiones señaladas en la lista de correcciones por escrito.
- Si el solicitante no puede cumplir el plazo de 90 días previsto en el subparrafo (A) para presentar información adicional o una solicitud revisada, deberá notificar por escrito al organismo público los motivos por los que no puede hacerlo e incluir una estimación de cuándo podrá hacerlo.
- Tras la presentación de la información complementaria y/o de una solicitud revisada, el organismo público determinará si la presentación complementaria está completa basándose únicamente en la lista de correcciones por escrito facilitada por el organismo de conformidad con la subdivisión (b). El organismo público emitirá una resolución sobre la integridad de la presentación complementaria en un plazo de 30 días a partir de su recepción. Si el organismo público considera que la presentación complementaria sigue estando incompleta, en el momento en que se llegue a dicha conclusión, el organismo público facilitará al solicitante una lista de correcciones exhaustiva y actualizada al respecto. La lista de correcciones actualizada sólo podrá contener los elementos incluidos en la lista de correcciones facilitada en respuesta a la solicitud inicial del solicitante.
- Si una presentación complementaria se considera de nuevo incompleta, el solicitante podrá presentar nuevas rondas de información complementaria y/o solicitudes revisadas de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos en este apartado.
- Si el organismo público no emite una resolución sobre la integridad de la solicitud en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la información complementaria y/o de una solicitud revisada, de conformidad con el párrafo (2) o el párrafo (3), la solicitud se considerará completa a efectos del presente capítulo y de la presente división.
- Un organismo público no podrá solicitar ni exigir al solicitante que facilite ninguna información nueva, a menos que dicha información se haya incluido en la lista exhaustiva de correcciones por escrito correspondiente a la versión inmediatamente anterior de la solicitud.
- 1. El solicitante podrá recurrir ante la comisión de planeación, el director de planeación u otro funcionario del organismo público con autoridad definitiva sobre la integridad de la solicitud, cualquier resolución sobre la integridad en la que se determine que una solicitud inicial, una solicitud complementaria o una solicitud revisada está incompleta. Si el organismo público no cuenta con una comisión de planeación, un director de planeación u otro funcionario con autoridad definitiva sobre la integridad de la solicitud, el recurso será tramitado por el órgano decisorio o el funcionario de mayor rango, ya sea elegido o designado, del organismo. Se emitirá una resolución definitiva por escrito sobre la apelación a más tardar 60 días después de la recepción de la apelación por escrito del solicitante.
- Si la resolución definitiva por escrito sobre el recurso no se emite dentro del plazo de 60 días descrito en el apartado (1), la solicitud se considerará completa a efectos del presente capítulo y de la presente división.
- El solicitante podrá interponer una acción civil para impugnar una resolución desfavorable en virtud de la subdivisión (d). Dicha acción deberá iniciarse en un plazo de 90 días a partir de la emisión de una resolución definitiva por escrito desfavorable de conformidad con la subdivisión (d).
ARTÍCULO 4. Revisión de las solicitudes completadas para proyectos esenciales.
21018. Plazo de la agencia local para completar la evaluación ambiental de los proyectos esenciales.
- Una agencia local que actúe como agencia principal (“agencia local principal”) para una solicitud o aprobación de un proyecto esencial deberá decidir si el proyecto está sujeto a la subdivisión (b), subdivisión (c) o subdivisión (d) en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que la solicitud del proyecto esencial se considere completa de conformidad con la Section 21017, o se considere completa de conformidad con cualquier otra ley, lo que ocurra primero.
- Los proyectos esenciales que requieren un informe de impacto ambiental. En el caso de los proyectos esenciales que requieren un informe de impacto ambiental, la autoridad local coordinadora deberá tomar una decisión definitiva sobre si certifica dicho informe a más tardar 365 días después de la fecha en que, de entre las siguientes, sea la más temprana: la fecha en que la solicitud del proyecto esencial se considere completa de conformidad con el Section 21017, o la fecha en que se considere completa de conformidad con cualquier otra ley.
- Los proyectos esenciales que requieren una declaración negativa o una declaración negativa mitigada. En el caso de los proyectos esenciales que requieran una declaración negativa o una declaración negativa mitigada, el organismo local responsable deberá adoptar una resolución definitiva sobre la adopción de dicha declaración, a más tardar 180 días después de la fecha en que la solicitud del proyecto esencial se considere completa, ya sea de conformidad con la Section 21017 o en virtud de cualquier otra ley, o lo que ocurra primero.
- En cuanto al resto de la documentación de evaluación ambiental elaborada en virtud de esta división o de este capítulo para una solicitud o aprobación de un proyecto esencial, la autoridad local competente deberá, en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que la solicitud del proyecto esencial se considere completa de conformidad con el Section 21017 o se considere completa de conformidad con cualquier otra ley, o lo que ocurra primero, tomar una decisión definitiva sobre si el proyecto esencial está exento de esta división o si los impactos del proyecto esencial ya fueron evaluados previamente en un documento de evaluación ambiental anterior de conformidad con, entre otros, la Section 21083.3 o la Section 21094.5, o en un anexo de conformidad con la Section 15162 o la Section 15164 de las directrices estatales de la CEQA.
- Los plazos establecidos en la subdivision (b), subdivisión (c) y subdivisión (d) se prorrogarán previa solicitud por escrito del solicitante.
21019. Plazo para completar la evaluación medioambiental de proyectos esenciales por parte de Organismos Públicos que no sean organismos locales.
- Un organismo público que no sea un organismo local y que actúe como organismo coordinador (“organismo coordinador no local”) de un proyecto esencial deberá decidir si el proyecto está sujeto a la subdivisión b), subdivisión (c) o subdivisión (d) en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se determine o se considere completa la solicitud del proyecto esencial, según lo dispuesto en la Sección 21017, o se considere completa con arreglo a cualquier otra ley, o lo que ocurra primero.
- Los proyectos esenciales que requieren un informe de impacto ambiental. En el caso de los proyectos esenciales que requieren un informe de impacto ambiental, el organismo rector no local deberá tomar una decisión definitiva sobre si certifica dicho informe a más tardar 365 días después de la fecha en que, de entre las siguientes, sea la más temprana: la fecha en que se determine o se considere completa la solicitud del proyecto esencial de conformidad con el Sección 21017, o la fecha en que se considere completa de conformidad con cualquier otra ley.
- Los proyectos esenciales que requieren una declaración negativa o una declaración negativa mitigada. En el caso de los proyectos esenciales que requieran una declaración negativa o una declaración negativa mitigada, el organismo rector no local deberá tomar una decisión definitiva sobre la adopción de una declaración negativa o una declaración negativa mitigada en un plazo máximo de 180 días a partir de la fecha en que, de entre las siguientes, sea la más temprana: la fecha en que la solicitud del proyecto esencial se considere completa o se determine que lo está de conformidad con la Section 21017, o la fecha en que se considere completa de conformidad con cualquier otra ley.
- En cuanto al resto de la documentación de evaluación ambiental elaborada en virtud de esta división o de este capítulo para una solicitud o aprobación de un proyecto esencial, el organismo rector no local deberá, en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que, de entre las siguientes, sea la más temprana: la fecha en que se determine o se considere completa la solicitud del proyecto esencial de conformidad con la Section 21017, o la fecha en que se considere completa de conformidad con cualquier otra ley, adoptar una resolución definitiva en la que se establezca que el proyecto esencial está exento de lo dispuesto en esta división o que los impactos del proyecto esencial ya han sido evaluados previamente en un documento de evaluación ambiental anterior, de conformidad con, entre otras, la Section 21083.3 o la Sectión 21094.5, o en un anexo conforme a la Sectión 15162 o la Section 15164 de las Directrices estatales de la CEQA.
- Los plazos establecidos en subdivisión (b), subdivisión (c) y subdivisión (d) se prorrogarán previa solicitud por escrito del solicitante.
21020. Incumplimiento de los plazos para completar la evaluación ambiental de proyectos esenciales.
Cuando un organismo local responsable o un organismo no local responsable incumpla un plazo establecido en la subdivision (b) a la subdivisión (d) de la Section 21018, o en las subdivisión (b) a la subdivision (d) de la Section 21019, el solicitante podrá presentar una solicitud por escrito para que el organismo realice una reunión o audiencia sobre el proyecto esencial, tal y como se establece en la presente sección.
En un plazo de 60 días a partir de la recepción de una solicitud por escrito de conformidad con la subdivisión (a), el organismo local responsable o el organismo no local responsable deberá realizar todas las acciones siguientes: 1. Completar toda la documentación de evaluación ambiental correspondiente al proyecto esencial; o recopilar la documentación de evaluación ambiental disponible, incluidos los documentos de evaluación ambiental elaborados por el solicitante, tal y como permite la subdivisión (b) de la Section 21082.1 o cualquier otra ley. 2. Celebrar una reunión o audiencia sobre la solicitud del proyecto esencial de la siguiente manera: A. Si el organismo cuenta con un órgano decisorio compuesto por varios miembros sujeto a la Bagley-Keene Open Meeting Act (Article 9 (a partir de la Section 11120] del Chapter 1 de la Part 1 de la Division 3 del title 2 del Goverment Code), el Ralph M. Brown Act (Chapter 9 [a partir de la Section 54950] de la Parte 1 de la Division 2 del title 5 del Goverment Code) o una ley similar sobre reuniones públicas, la agencia deberá incluir el proyecto esencial en el orden del día de una reunión ordinaria o extraordinaria del órgano decisorio de mayor rango de la agencia.
-
- Si el organismo no cuenta con un órgano decisorio compuesto por varios miembros sujeto a la Bagley-Keene Open Meeting Act, a la Ralph M. Brown Act o a una ley similar sobre reuniones públicas, el máximo responsable del organismo, o la persona que este designe, celebrará una audiencia con el solicitante sobre el proyecto esencial.
- Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta división o de cualquier otra ley o requisito legal que establezca lo contrario, en la reunión o audiencia descrita en el parrafo (2), la agencia deberá realizar las dos acciones siguientes:
- Emitir una resolución definitiva por escrito sobre la documentación de evaluación ambiental disponible que se haya completado a fecha de la reunión o audiencia.
- Emitir una resolución definitiva por escrito para aprobar o rechazar el proyecto esencial.
- Si la agencia local responsable o la agencia no local responsable cuenta con una comisión de planeación o un director de planeación, tras recibir una solicitud por escrito de conformidad a la subdivisión (a), la comisión de planeación o el director de planeación realizará una reunión ordinaria o extraordinaria con el fin de formular una recomendación sobre el proyecto esencial.
- La reunión de la comisión de planeación o el director de planeación descrita en la subdivisión apartado deberá celebrarse en un plazo de 30 días a partir de la recepción de una solicitud por escrito de conformidad con la subdivisión (a).
- Toda la documentación de evaluación ambiental necesaria para la reunión descrita en esta subdivision deberá ser completada antes de la fecha de la reunión, tal y como exige la ley.
- Los plazos establecidos en la subdivisión (b) y subdivisión (c) solo se prorrogarán previa solicitud por escrito del solicitante.
- Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), tanto un organismo local responsable como un organismo no local responsable tienen la obligación administrativa no discrecional de cumplir los plazos establecidos en el presente artículo o en cualquier solicitud por escrito presentada de conformidad con la subdivisión (d), y de llevar a cabo las acciones descritas en el párrafo (3) de la subdivisión (b).
- Si, antes de que expire el plazo de 60 días previsto en la subdivisión (b), el organismo completa toda la documentación medioambiental relativa al proyecto esencial y emite una resolución definitiva por escrito para aprobar dicho proyecto, el organismo y el solicitante podrán acordar mutuamente por escrito la cancelación de la reunión o audiencia sobre el proyecto esencial exigida por el parrafo (2) de la subdivisión (b).
- El solicitante podrá interponer un recurso en virtud de esta división para impugnar lo siguiente: A. El incumplimiento por parte de la agencia de sus obligaciones administrativas no discrecionales descritas en la subdivisión (e). B. La denegación por parte de la agencia o la imposición de condiciones de aprobación ilegales a un proyecto esencial.
- La acción deberá iniciarse en un plazo de 90 días a partir del incumplimiento, la denegación o la imposición por parte de la agencia descritos en el parrafo (1).
- Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente sección, de la Section 21018 o de la Section 21019, cuando el organismo principal de un proyecto esencial sea también el solicitante de dicho proyecto, dicho organismo podrá prorrogar cualquier plazo previsto en la presente sección, en la Section 21018 o en la Section 21019 mediante una notificación por escrito en la que se especifique la duración de la prórroga y el motivo de la misma. La notificación se publicará en el sitio web del organismo responsable y se incluirá en el expediente administrativo.
21021. Plazo para la presentación de comentarios públicos sobre proyectos esenciales
Un organismo público deberá hacer circular un documento de evaluación ambiental relativo a un proyecto esencial para que el público pueda presentar comentarios durante los siguientes plazos:
Son 20 días para una declaración negativa o una declaración negativa mitigada u otro documento que requiera su difusión pública en virtud de la legislación estatal.
Son 45 días para un borrador del informe de impacto ambiental o un informe de impacto ambiental posterior o complementario.
- El plazo de comentarios públicos descrito en la subdivisión (a) no se suspenderá ni se prorrogará, salvo por decisión de un tribunal competente. c. Si un organismo público aplaza cualquier audiencia pública sobre un proyecto esencial, o la evaluación de dicho proyecto esencial con arreglo a la CEQA, dicho organismo deberá fijar una fecha concreta para la celebración de la audiencia y, una vez aprobada la prórroga, dar por concluido el plazo de comentarios públicos. El organismo público no reabrirá el plazo de comentarios públicos en ninguna audiencia posterior sobre el proyecto esencial.
- 1. Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal en lo contrario, solo se incluirán en el expediente administrativo de un proyecto esencial los siguientes comentarios:
- Los comentarios electrónicos y escritos recibidos durante los períodos de comentarios públicos establecidos en la subdivisión (a).
- En el caso de las resoluciones de la CEQA para las que no se haya establecido un período de comentarios conforme a la subdivisión (a), los comentarios electrónicos y escritos recibidos al menos 48 horas antes de una audiencia pública o de una decisión notificada sobre la documentación de la evaluación ambiental del proyecto esencial.
- i. En el caso de audiencias o recursos contra una resolución de la CEQA, los comentarios electrónicos y escritos recibidos al menos 48 horas antes de una audiencia pública sobre cuestiones que no pudieron plantearse durante el período de comentarios públicos establecido en la subdivisión (a) debido a cambios significativos en el proyecto esencial que impidieron que se plantee la cuestión durante dicho período, o a nueva información que no se conocía y no podía haberse conocido durante el período de comentarios públicos.
- Los “cambios significativos en el proyecto esencial” no incluirán ningún cambio en un proyecto esencial realizado en respuesta a comentarios públicos, a través del proceso de revisión de alternativas de la CEQA o a raíz de las preocupaciones de la agencia principal identificadas durante el proceso de la CEQA.
- Testimonio oral en una audiencia pública convocada y grabada.
- Todos los demás comentarios públicos seran desestimados y se excluirán del expediente administrativo.
- Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal en contrario, la respuesta de la autoridad principal o del solicitante a un comentario descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (d), o los comentarios del solicitante en respuesta a una pregunta de un organismo público o para demostrar el cumplimiento del proyecto esencial con lo dispuesto en esta división, se incluirán, sin salvedades, en el expediente administrativo de un proyecto esencial.
21022. Determinación de los impactos sin perjuicio de cualquier otra disposición legal en contrario:
- Un organismo público que esté considerando la aprobación de un proyecto esencial deberá identificar, evaluar, determinar la importancia y mitigar los impactos de dicho proyecto, basándose en el cumplimiento de la legislación vigente.
En la medida en que un organismo público haya publicado, adoptado o utilizado habitualmente umbrales de importancia para los efectos medioambientales de los proyectos esenciales en la fecha en que se presente una solicitud previa o una solicitud para un proyecto esencial, lo que ocurra primero, el solicitante podrá optar por acogerse a dichos umbrales de importancia, en cuyo caso el organismo público los utilizará para determinar la importancia de los efectos en el medio ambiente del proyecto esencial.
- El cumplimiento de un proyecto esencial con lo dispuesto en esta división y con las directrices estatales de la CEQA se basará exclusivamente en el cumplimiento por parte del proyecto de la subdivisión (b) de la Section 21029.
- El solicitante podrá renunciar a la aplicación de la subdivisión (a) o de la subdivisión (b), o de ambas, a un proyecto esencial, presentando una solicitud por escrito de exención al organismo público.
21023. Otras actuaciones de los organismos públicos en relación con los proyectos esenciales.
Si un proyecto esencial requiere cualquier otra actuación de un organismo público que no esté expresamente contemplada en otras disposiciones del presente capítulo, el organismo público adoptará una decisión definitiva por escrito al respecto, basada en el cumplimiento de la legislación vigente. La decisión definitiva por escrito sobre la otra actuación del organismo público se completará de la siguiente manera:
Cuando un organismo público sea el organismo coordinador de un proyecto esencial, dicho organismo adoptará la decisión definitiva al mismo tiempo que certifique el informe de impacto ambiental, apruebe una declaración negativa o una declaración negativa mitigada, o determine la evaluación previa o la exención de la presente división, según proceda.
Un organismo estatal responsable podrá aplazar la decisión definitiva exigida en el parrafo (1) hasta un máximo de 90 días si se dan todas las circunstancias siguientes:
-
- Antes del 31 de diciembre de 2025, el organismo estatal contaba con un proceso establecido en la legislación o la normativa estatal para celebrar audiencias probatorias sobre el tipo de actuación del organismo público que se solicita para el proyecto esencial.
- Antes de la fecha límite establecida en el parrafo (1), la agencia estatal notifique por escrito al solicitante que procederá a celebrar una audiencia probatoria.
Cuando un solicitante pida la aprobación de un proyecto esencial a un organismo público que no fuera el organismo principal para dicho proyecto esencial en la primera instancia en que este se sometió a una evaluación ambiental de conformidad con la presente división, dicho organismo público deberá adoptar una decisión definitiva por escrito antes de la fecha que sea posterior entre las siguientes: (A) 90 días a partir de la fecha más temprana entre la fecha en que la solicitud de la actuación de la agencia pública se determinó o se consideró completa de conformidad con la Section 21017, o se consideró completa de conformidad con cualquier otra ley; o (B) 1 día a partir de la fecha en que la agencia principal aprobó el proyecto.
- Cuando un organismo público incumpla un plazo establecido en la subdivisión (a), el solicitante podrá presentar una solicitud por escrito para que dicho organismo celebre una reunión o audiencia sobre la otra actuación que se le solicita.
- En un plazo de 45 días a partir de la recepción de una solicitud por escrito de conformidad con la subdivisión (b), el organismo público deberá realizar todas las acciones siguientes:
- Celebrar una reunión o audiencia sobre la solicitud del proyecto esencial de la siguiente manera:
- Si el organismo público cuenta con un órgano decisorio compuesto por varios miembros sujeto a Bagley-Keene Open Meeting Act (Artícle 9, a partir de a Section 11120) del Chapter 1 de la parte 1 de la división 3 del Título 2 del Goverment Code), la Ralph M. Brown Act (Chapter 9, a partir de la Section 54950, de la parte 1 de la división 2 del Títle 5 del Goverment Code) o una ley similar sobre reuniones públicas, el organismo público incluirá la otra medida solicitada al organismo público en el orden del día de una reunión ordinaria o extraordinaria del órgano decisorio de mayor rango del organismo.
- Si el organismo público no cuenta con un órgano de decisión compuesto por varios miembros sujeto a la Bagley-Keene Open Meeting Act, o a una ley similar sobre reuniones públicas, el máximo responsable del organismo público, o la persona que esté designada, celebrará una audiencia con el solicitante sobre la otra medida del organismo público solicitada por este.
- Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta división o de cualquier otra ley o requisito legal que establezca lo contrario, en la reunión o audiencia descrita en el apartado (1), el organismo público deberá adoptar una decisión definitiva por escrito sobre si concede o deniega la otra medida del organismo público solicitada por el solicitante.
- Los plazos establecidos en las subdivisiones (a) y (c) solo se prorrogarán previa solicitud por escrito del solicitante.
- Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), un organismo público tiene la obligación administrativa no discrecional de cumplir los plazos establecidos en el presente artículo o en cualquier solicitud por escrito de conformidad con la subdivisión (d) y de adoptar la decisión descrita en el apartado (2) de la subdivisión (c).
- Si, antes de que expire el plazo de 45 días previsto en la subdivisión (c), el organismo público adopta una resolución definitiva por escrito para conceder la medida de otro organismo público solicitada para el proyecto esencial, el organismo público y el solicitante podrán acordar de mutuo acuerdo y por escrito cancelar la reunión o audiencia exigida por el apartado (1) de la subdivisión (c).
- Un solicitante podrá interponer una acción en virtud de esta división para impugnar lo siguiente:
- El incumplimiento por parte del organismo de sus obligaciones administrativas no discrecionales descritas en la subdivisión (e).
- La denegación por parte del organismo o la imposición de condiciones ilegales para la aprobación de la actuación de otro organismo público solicitada al organismo público en cuestión.
La acción deberá iniciarse en un plazo de 90 días a partir del incumplimiento, la denegación o la imposición por parte del organismo descritos en el apartado (1).
ARTÍCULO 5. Proceso preliminar de delimitación del alcance y análisis simplificado de alternativas para proyectos esenciales.
21024. Proceso preliminar de delimitación del alcance para proyectos esenciales.
Un solicitante podrá, aunque no estará obligado a ello, recurrir al proceso preliminar de delimitación del alcance y al análisis simplificado de alternativas previstos en el presente artículo. No obstante, cuando un solicitante opte voluntariamente por recurrir a dicho proceso preliminar de delimitación del alcance y al análisis simplificado de alternativas, deberá cumplir lo dispuesto en el presente artículo.
Antes de presentar una solicitud para un proyecto esencial, el solicitante que decida proceder de conformidad con el presente artículo deberá notificar por escrito al organismo rector su intención de llevar a cabo el proceso de delimitación del alcance y el análisis simplificado de alternativas establecidos en el presente artículo.
La notificación por escrito deberá presentar una visión general preliminar y una descripción del proyecto esencial propuesto, suficientes para informar al organismo responsable y al público de las características previstas del proyecto. No es necesario que la notificación por escrito incluya planos de ingeniería detallados, estudios técnicos ni planos de diseño. La descripción deberá incluir, en la medida en que se conozcan, los siguientes datos:
-
- La ubicación, el tamaño y los límites del proyecto.
- Los componentes principales y la finalidad fundamental del proyecto.
- El tipo general de uso del suelo, instalación o infraestructura propuesta.
- Cualquier zona de recursos conocida o razonablemente previsible que pueda verse afectada.
- Cualquier permiso o autorización previstos que deban solicitarse a organismos públicos.
La notificación por escrito deberá indicar también de forma destacada una dirección de correo electrónico del solicitante a la que el organismo coordinador y el público puedan enviar comentarios sobre el proyecto esencial propuesto.
- Una vez que el organismo responsable haya recibido la notificación por escrito descrita en la subdivisión (b), el solicitante y el organismo responsable celebrarán al menos dos reuniones con el fin de debatir el proyecto esencial propuesto, las posibles alternativas e identificar las zonas de recursos que puedan verse afectadas.
El organismo responsable conservará un registro de todos los resúmenes de las reuniones.
- 1. El organismo responsable publicará en su sitio web la notificación por escrito recibida de conformidad con la subdivisión (b). La publicación deberá indicar de forma destacada la dirección de correo electrónico descrita en el apartado (3) de la subdivisión (b), con el fin de facilitar que el público pueda enviar comentarios al solicitante por correo electrónico.
- El solicitante deberá mantener un registro que resuma las aportaciones del público recibidas por correo electrónico durante la fase preliminar de definición del alcance.
- El solicitante no estará obligado a responder a ninguna aportación obtenida de conformidad con la presente sección.
- El solicitante podrá, aunque no estará obligado a ello, convocar una o varias reuniones públicas o talleres, incluso en formato virtual o en línea, con el fin de recabar aportaciones adicionales del público sobre el proyecto esencial propuesto.
- El proceso preliminar de delimitación del alcance descrito en esta sección deberá completarse en un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha en que el organismo responsable haya recibido la notificación por escrito de conformidad con la subdivisión (b).
- Cuando un solicitante no opte por utilizar el proceso de delimitación del alcance previsto en la presente sección, seguirán siendo de aplicación los demás requisitos de delimitación del alcance establecidos en la presente división.
- Sin perjuicio de cualquier disposición de esta sección, en lo que respecta a un proyecto de vivienda esencial, el proceso preliminar de delimitación del alcance previsto en el presente documento no será un requisito previo para presentar una solicitud preliminar en virtud de la Housing Crisis Act of 2019, promulgada por el Chapter 654 de los
Statutes of 2019 (Senate Bill 330).
21025. Análisis simplificado de alternativas para proyectos esenciales.
Una vez finalizado el proceso preliminar de definición del alcance establecido en la Section 21024, el solicitante deberá elaborar una alternativa propuesta al proyecto esencial. La alternativa propuesta deberá tener en cuenta las aportaciones obtenidas de conformidad con la Section 21024 y deberá cumplir todos los requisitos siguientes:
La alternativa propuesta deberá ser compatible con el objetivo fundamental del proyecto esencial propuesto, tal y como se describe de conformidad con la Section 21024.
-
- En la medida de lo posible, la alternativa propuesta deberá diseñarse de forma que sea compatible con las políticas locales aplicables en materia de zonificación y uso del suelo.
No es necesario que la alternativa propuesta se ubique en un emplazamiento distinto al del proyecto esencial propuesto.
-
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Section 21100 o en cualquier otra disposición de esta división, y salvo lo previsto en la subdivisión (f), un informe de impacto ambiental elaborado para un proyecto esencial que cumpla con lo dispuesto en este artículo sólo analizará lo siguiente:
El proyecto esencial propuesto.
-
- La alternativa propuesta por el solicitante, elaborada de conformidad con el presente artículo.
- A efectos del cumplimiento de este artículo, la alternativa propuesta por el solicitante podrá incluir un componente alternativo o adicional del proyecto esencial propuesto, pudiendo dicho componente adicional o alternativo consistir en mejoras físicas dentro o fuera del emplazamiento, o en parámetros o programas operativos alternativos o adicionales, diseñados para mitigar los impactos.
- Se presumirá que una alternativa propuesta, elaborada de conformidad con el presente artículo, mitiga los impactos que dicha alternativa pretende abordar hasta un nivel insignificante, siempre que el solicitante demuestre que existen pruebas sustanciales que respalden dicha presunción. No obstante, la presunción no tendrá ninguna incidencia ni efecto sobre si la alternativa es, en última instancia, viable o preferible desde el punto de vista medioambiental.
La alternativa de “no realizar el proyecto”. La alternativa de “no realizar el proyecto” deberá tener en cuenta las condiciones medioambientales razonablemente previsibles que se producirían si no se aprobara el proyecto esencial, incluidos los usos alternativos futuros razonablemente previsibles del emplazamiento propuesto para el proyecto esencial, cualquier impacto medioambiental derivado de dichos usos alternativos y los beneficios resultantes del proyecto esencial.
- Las alternativas descritas en la subdivisión (b) para un proyecto esencial son suficientes a todos los efectos en virtud del presente capítulo, de la presente división y de cualquier otra ley. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), todas las alternativas adicionales más allá de las descritas en la subdivisión (b) son innecesarias, y ningún organismo público u otra entidad o organismo exigirá el análisis de alternativas innecesarias.
- En un plazo de 15 días tras la finalización del proceso preliminar de delimitación del alcance previsto en la Section 21024, el solicitante deberá remitir al organismo principal un escrito que incluya:
Una descripción del proyecto esencial propuesto.
Una descripción de la única alternativa propuesta, elaborada de conformidad con el presente artículo.
Una descripción de la alternativa de “no realizar el proyecto” descrita en el parrafo (3) de la subdivisión (b).
- El organismo principal deberá, en un plazo de 15 días tras la recepción de la alternativa propuesta, emitir una certificación por escrito en la que se indique si el solicitante ha cumplido los requisitos del presente artículo. Alternativamente, el organismo principal podrá certificar que el solicitante ha cumplido los requisitos del presente artículo si no adopta ninguna medida afirmativa en un plazo de 15 días tras la recepción de la alternativa propuesta. La certificación del organismo principal será definitiva, salvo que una parte interesada presente un recurso administrativo en un plazo de 5 días a partir de la emisión de la certificación.
- Nada de lo dispuesto en el presente artículo prohíbe al solicitante proponer alternativas adicionales al proyecto, a su discreción.
- Sin perjuicio de los requisitos del presente capítulo y de cualquier limitación impuesta por otras disposiciones legales, el organismo responsable conserva la facultad discrecional de aprobar el proyecto esencial propuesto, aprobar la alternativa propuesta elaborada de conformidad con el presente artículo o seleccionar la alternativa de “no realizar el proyecto”.
- A efectos de este artículo, se entiende por «alternativa propuesta» una única alternativa potencialmente viable al proyecto esencial, elaborada por el solicitante.
ARTÍCULO 6. Revisión judicial de las aprobaciones o autorizaciones de proyectos esenciales.
21026. Revisión judicial de las aprobaciones o autorizaciones de proyectos esenciales.
- 1. Cualquier acción o procedimiento destinado a impugnar, revisar, anular, invalidar o revocar cualquier aprobación o autorización de un organismo público con respecto a un proyecto esencial, por motivos de incumplimiento del presente capítulo, de la presente división o de las Directrices estatales de la CEQA, se llevará a cabo y concluirá de conformidad con los requisitos del presente artículo.
- El presente artículo se aplicará a todas y cada una de las acciones o procedimientos pendientes en la fecha de entrada en vigor del presente capítulo, o iniciados a partir de dicha fecha.
- En cualquier acción o procedimiento interpuesto para impugnar, revisar, anular, invalidar o anular una aprobación o autorización de un proyecto esencial por motivos de incumplimiento del presente capítulo, de la presente división o de las Directrices estatales de la CEQA, tal y como se establece en la subdivisión (b) del Section 21029, las alegaciones del demandante se limitarán al incumplimiento por parte de un organismo público de las leyes objetivas vigentes, y el alcance de la revisión judicial se limitará a determinar si la aprobación o autorización cumple con las leyes objetivas vigentes.
A los efectos de este apartado, “objetivo” significa que no implica ningún juicio personal o subjetivo y que es verificable de manera uniforme mediante referencia a un punto de referencia o criterio externo y uniforme, disponible y conocido tanto por el solicitante como por el organismo público antes de que se presente la solicitud.
- 1. En cualquier acción o procedimiento destinado a impugnar, revisar, anular, declarar nula o revocar una aprobación o autorización de un proyecto esencial por motivos de incumplimiento del presente capítulo, de la presente división o de las Directrices estatales de la CEQA, tal y como se establece en la subdivisión (b) de la Section 21029, el tribunal sólo determinará si la aprobación o autorización está respaldada por pruebas sustanciales a la luz del expediente en su conjunto.
- En cualquier acción o procedimiento destinado a impugnar, revisar, anular, declarar nula o revocar la aprobación o autorización de un proyecto esencial por parte de un organismo público, alegando que se ha realizado sin completar los procedimientos de participación pública, el tribunal sólo determinará si el incumplimiento de dichos procedimientos fue arbitrario y caprichoso y dio lugar a un error perjudicial.
- Ninguna disposición de la presente división ni de las Directrices estatales de la CEQA se aplicará ni interpretará en el sentido de que imponga requisitos procesales o sustantivos más allá de los establecidos explícitamente en la presente división o en las Directrices estatales de la CEQA, tal y como han sido modificadas o limitadas por las disposiciones del presente capítulo.
- Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará en el sentido de que sustituya a las Sections 1756 y 1759 del Public Utilities Code, ni a ninguna otra disposición legal que regule la revisión judicial de las órdenes o decisiones de la Public Utilities Commission.
21027. Plazos y procedimientos aplicables a la revisión judicial de las aprobaciones o autorizaciones de proyectos esenciales.
- Plazos.
- A. Cualquier acción o procedimiento destinado a impugnar, revisar, anular, invalidar o revocar la aprobación o autorización de un proyecto esencial por parte de un organismo público deberá iniciarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que dicho organismo presente una notificación de resolución o una notificación de exención de conformidad con la Section 21152 o la Section 21108. La acción o el procedimiento deberá concluir en un plazo de 270 días, incluidos los procedimientos ante el tribunal de primera instancia y de apelación, de conformidad con los procedimientos judiciales de agilización aplicables a los proyectos de desarrollo del liderazgo medioambiental en virtud de la Section 21185.
- El tribunal podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de 270 días previsto en el subpárrafo (A) hasta un máximo de 90 días adicionales
- Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en el artículo 21185 o de cualquier norma adoptada por el Consejo Judicial, y salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B) del párrafo (1), el plazo de 270 días del párrafo (1) sólo se prorrogará previo consentimiento mutuo por escrito del demandante o solicitante, el organismo público y el solicitante.
- El expediente administrativo. La totalidad del expediente administrativo estará compuesto únicamente por notificaciones, estudios y otros documentos que se ajusten a lo siguiente:
Los documentos que, en virtud de la presente división, deba enviar o distribuir el organismo responsable a los ciudadanos, que se pongan a disposición del público en un repositorio público, como una biblioteca, o que se incluyan en el sitio web del organismo responsable;
En lo que respecta a las observaciones del público, las observaciones descritas en la subdivisión (d) del artículo 21021, así como las respuestas y observaciones descritas en la subdivisión (e) de la Section 21021.
- Recursos.
- Si el tribunal determina, como resultado de un juicio, una audiencia o una remisión por parte de un tribunal de apelación, que la aprobación o autorización de un proyecto esencial por parte de un organismo público no está respaldada por pruebas sustanciales que consten en el expediente, el tribunal dictará una orden y un auto de mandato imperativo en los que se explique la deficiencia, especificando qué requisito de esta división o de las Directrices estatales de la CEQA no cumple dicha aprobación o autorización; e identificará qué parte, fase o actividad de un proyecto esencial se ha visto afectada por el incumplimiento.
- La medida correctiva se limitará únicamente a prohibir el inicio de la parte, fase o actividad que incumpla los requisitos hasta que se subsane dicho incumplimiento.
Una vez completadas las medidas correctivas requeridas, el organismo público deberá presentar una respuesta al auto en la que confirme el cumplimiento, y el tribunal desestimará a continuación la acción o el procedimiento. Un tribunal no podrá ordenar ni disponer, mediante la orden o cualquier otra forma de resolución, requerimiento judicial o decisión, que un organismo público revoque su aprobación o autorización del proyecto esencial.
Cualquier fase o actividad esencial del proyecto que no entre dentro del ámbito de la deficiencia identificada en la orden no estará sujeta a dicho orden, ni podrá ser objeto de impugnación posterior en una acción o procedimiento en virtud de esta división.
- Aprobaciones o autorizaciones posteriores.
- No podrá interponerse ninguna otra acción o procedimiento para impugnar la ejecución hasta la finalización de la construcción o la aprobación o autorización posterior de un proyecto esencial, o de una parte del mismo, si la aprobación o autorización del organismo público no fue objeto de impugnación judicial, si dicha aprobación o autorización fue impugnada y confirmada, o si el organismo público ha presentado una contestación al recurso que haya sido aceptada como satisfactoria por el tribunal de conformidad con la subdivisión (c).
- Las modificaciones menores de un proyecto esencial que no den lugar a nuevos impactos significativos, o que no agraven sustancialmente ningún impacto significativo identificado previamente del proyecto esencial aprobado inicialmente, no podrán ser impugnadas en una acción o procedimiento en virtud de esta división.
- Medidas cautelares.
- Si se demuestra, mediante pruebas claras y convincentes, que un proyecto esencial tendría un impacto específico y adverso sobre la seguridad pública, y no existe ningún método viable para mitigar o evitar satisfactoriamente dicho impacto específico y adverso sobre la seguridad pública, un tribunal podrá ordenar que se suspenda o se prohíba la construcción o finalización del componente concreto del proyecto esencial que daría lugar a dicho impacto específico y adverso sobre la seguridad pública, únicamente mediante la emisión de una medida cautelar temporal.
- A efectos del parrafo (1), se considerará que existe una mitigación satisfactoria para evitar el impacto específico y adverso sobre la seguridad pública cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- La decisión posterior de un organismo público de modificar el proyecto esencial para evitar o mitigar hasta un nivel no significativo ese impacto específico y adverso sobre la seguridad pública (lo cual no obligará al organismo a adoptar ninguna otra medida en virtud de la presente división).
- La determinación por parte de un organismo público de que el impacto específico y adverso sobre la seguridad pública no puede evitarse ni mitigarse hasta un nivel insignificante tras la elaboración de un informe de impacto ambiental o de un informe complementario de impacto ambiental que aborde únicamente ese impacto específico y adverso sobre la seguridad pública, con arreglo a los plazos y procedimientos establecidos en el presente capítulo.
ARTÍCULO 7. Definiciones.
21028. Definiciones.
A los efectos del presente capítulo, tanto en singular como en plural, se aplicarán las siguientes definiciones:
- “Solicitante” es cualquier persona, entidad jurídica, organismo público o empresa de servicios públicos que proponga un proyecto esencial.
- “Aprobación o autorizacion” significa cualquier aprobación, autorización, resolución, conclusión, financiación, transacción inmobiliaria o contrato, u otras actuaciones de organismos públicos que favorezcan el avance, la construcción, la finalización o la realización de un proyecto esencial.
- “Institución educativa de California” quiere decir significa todo lo siguiente: un distrito escolar; un superintendente escolar del condado; una junta de educación del condado; un distrito de centros de formación profesional; una escuela especial estatal; el Board of Governors of the California Community Colleges o el Chancellor of the California Community Colleges; la California State University o el Board of Trustees of the California State University; la University of California o los Regents of the University of California; la University of California Law San Francisco (antiguamente Hastings College of the Law); una escuela charter establecida de conformidad con la Parte 26.8 (a partir de la Section 47600) de la Division 4 del Títle 2 del Education Code; y una escuela superior o universidad sin ánimo de lucro afiliada a la Association of Independent California Colleges and Universities. d.”EQA” se refiere a la California Environmental Quality Act (Division 13, a partir de la Section 21000 del Public Resources Code).
- Tribu Consultada (Consulting Tribe) se entiende una tribu que figure en la lista más reciente publicada por los Estados Unidos de conformidad con la Ley de 1994 sobre la Lista de Tribus Indígenas Reconocidas federalmente (25 U.S.C. § 5131), y que esté vinculada tradicional y culturalmente a la zona geográfica del proyecto esencial propuesto.
No obstante la Section 21073 o en cualquier otra disposición legal, el término “tribu nativa americana de California”, tal y como se utiliza en las Sections 21074, 21080.3.1, 21080.3.2, 21082.3, 21084.2, 21084.3 y el presente capítulo, se entenderá y se interpretará como Tribu Consultada (Consulting Tribes) cuando el proyecto sea un proyecto esencial.
- Por “día” se entiende lo siguiente:
Tal y como se utiliza en las Sections 21018 y 21019, “día” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier día designado como festivo estatal.
Tal y como se utiliza en cualquier sección de este capítulo, salvo en las sections 21018 y 21019, “día” significa un día natural.
- Por “centro educativo” se entiende cualquier bien inmueble, instalación, estructura, edificio o elemento fijo que sea propiedad de una o más instituciones educativas de California, o que sea gestionado por ellas —o que vaya a ser propiedad de una o más instituciones educativas de California o vaya a ser gestionado por ellas una vez finalizado—, con fines educativos.
- Por “documento de evaluación ambiental” o “documentación de evaluación ambiental” se entiende los estudios iniciales; las declaraciones negativas; las declaraciones negativas mitigadas; los informes de impacto ambiental preliminares y definitivos; los documentos elaborados en sustitución de los informes de impacto ambiental; las declaraciones negativas y las declaraciones negativas mitigadas en el marco de un programa certificado de conformidad con la Section 21080.5; documentos o documentación utilizados para fundamentar la aplicabilidad de exenciones legales o categóricas de esta división o de disposiciones de simplificación que incluyen, entre otras, las previstas en las Sections 21083.3 y 21094.4; anexos y otros documentos complementarios o de revisión posterior; documentos elaborados en virtud de la National Environmental Policy Act y utilizados por un organismo público en sustitución de cualquiera de los documentos o documentación anteriormente mencionados; y documentos medioambientales tal y como se definen en la Section 15361 del Title 14 del California Code of Regulations.
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- Por “proyecto esencial de acceso a Internet de banda ancha” se entiende un proyecto destinado a prestar un servicio minorista al mercado masivo mediante servicio por cable, servicio inalámbrico o radio a clientes de este estado, que ofrezca la capacidad de transmitir datos a, y recibir datos de, todos o prácticamente todos los puntos finales de Internet, incluidas, entre otras, las capacidades que sean accesorias al servicio de comunicaciones y permitan su funcionamiento, pero excluyendo el servicio de acceso a Internet por línea telefónica.
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Un “proyecto esencial de acceso a Internet de banda ancha” deberá cumplir todos los requisitos laborales descritos en la Section 1183.5.
- “Proyecto esencial de energía limpia” significa un proyecto que respalda los objetivos de California en materia de clima, eficiencia energética, fiabilidad, electrificación, sostenibilidad o energía limpia a través de una o varias de las siguientes actividades:
- i. La producción, generación o almacenamiento de electricidad derivada de recursos renovables o sostenibles, incluyendo, entre otros, la energía solar, eólica, geotérmica, pilas de combustible que cumplan con las normas de emisiones adoptadas por la State Air Resources Board de conformidad con los requisitos del programa de certificación de generación distribuida de la Section 94203 del Títle 17 del California Code of Regulations, la pequeña generación hidroeléctrica de 30 megavatios o menos, el gas de digestor, la conversión de residuos sólidos urbanos, el gas de vertedero, la energía de las olas, la energía térmica marina o la energía de las corrientes de marea, y las líneas de transmisión asociadas.
- Por “líneas de transmisión asociadas” se entiende una línea de transmisión necesaria para la interconexión o el suministro de electricidad desde una instalación descrita en la cláusula (i).
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (i), este subpárrafo excluye la producción o generación de electricidad a partir de energía nuclear.
- La producción, generación, almacenamiento, transmisión o distribución de hidrógeno limpio, que no se derive de materias primas de combustibles fósiles.
- Desarrollar, construir o instalar microrredes y la infraestructura asociada. A efectos de este subpárrafo, se entiende por “microrred” una microrred tal y como se define en la subdivisión (d) de la Section 8370 del Public Utilities Code.
- La captura, transporte y/o almacenamiento de emisiones de dióxido de carbono para su aislamiento permanente de fuentes que incluyen, entre otras, instalaciones de producción de energía, fabricación o refinería.
- Desarrollar, construir, modernizar o ampliar los componentes del sistema de transporte o distribución identificados en un proceso de planificación del transporte aprobado por el Operador Independiente del Sistema o en un Informe de Política Energética Integrada adoptado de conformidad con la Section 25302, incluida la financiación de dichas instalaciones, activos o componentes mediante venta, arrendamiento, cesión, hipoteca u otra enajenación o gravamen que requiera la aprobación de un organismo estatal.
- i. La producción, generación o almacenamiento de electricidad derivada de recursos renovables o sostenibles, incluyendo, entre otros, la energía solar, eólica, geotérmica, pilas de combustible que cumplan con las normas de emisiones adoptadas por la State Air Resources Board de conformidad con los requisitos del programa de certificación de generación distribuida de la Section 94203 del Títle 17 del California Code of Regulations, la pequeña generación hidroeléctrica de 30 megavatios o menos, el gas de digestor, la conversión de residuos sólidos urbanos, el gas de vertedero, la energía de las olas, la energía térmica marina o la energía de las corrientes de marea, y las líneas de transmisión asociadas.
Un “proyecto esencial de energía limpia” deberá cumplir todos los requisitos laborales descritos en la Section 21183.5.
- 1. El “proyecto esencial de instalaciones educativas” se entiende como la adquisición, construcción, ampliación, remodelación, renovación, mejora, amueblamiento o equipamiento de una instalación educativa.
- Un proyecto de instalación educativa esencial deberá cumplir todos los requisitos laborales descritos en la Section 21183.5.
- Por “proyecto de vivienda esencial» se entiende todo lo siguiente:
Solo viviendas residenciales.
Un complejo de uso mixto.
Viviendas de transición, refugios de emergencia o viviendas de apoyo, tal y como se definen en las subdivisiones (g), (n) y (q) de la Section 65582 del Goverment Code.
Viviendas para trabajadores agrícolas, tal y como se definen en la subdivisión (h) de la Section 50199.7 del Health and Safety Code.
Alojamientos colectivos, es decir, edificios o partes de edificios diseñados para un uso residencial o que albergan a personas que no conviven como un mismo hogar, normalmente sin cocinas ni baños independientes para cada habitación o unidad. Este uso incluye, entre otros, conventos, monasterios y otros tipos de alojamientos de carácter institucional.
Viviendas para estudiantes, es decir, cualquier vivienda o alojamiento colectivo destinado a estudiantes, incluyendo, entre otros, las residencias de estilo “dormitorio” y las de estilo “suite”.
- A.Viviendas para personas mayores, es decir, cualquier unidad residencial o alojamiento colectivo, independientemente de su tamaño, destinado a ser ocupado por personas de 55 años o más, incluyendo, entre otros, los siguientes: (i) una urbanización intergeneracional; (ii) viviendas colectivas para personas mayores; (iii) una urbanización para personas mayores tal y como se define en el parrafo (4) de la subdivisión (b) de la Section 51.3 del Civil Code; (iv) un centro residencial de atención a personas mayores, tal y como se define en el parrafo (1) de la subdivisión (o) de la Section 1569.2 del Health and Safety Code; y (v) una comunidad de jubilados con atención continua, tal y como se define en el apartado (10) de la subdivisión (a) de la Section1771 del Health and Safety Code.
- El presente parrafo no se interpretará en el sentido de que limite la facultad de un organismo público para clasificar los usos del suelo destinados a viviendas para personas mayores como no residenciales en virtud de sus ordenanzas de zonificación u otras leyes, salvo que las unidades de vivienda para personas mayores se consideren un “proyecto de urbanización” con arreglo al parrafo (2) de la subdivisión (h) de la Section 65589.5 del Goverment Code.
- Una subdivisión o una urbanización de interés común, tal y como se define en la Section 4100 del Civil Code, que consista en viviendas o parcelas residenciales sin urbanizar.
- La conversión de un edificio comercial existente para uso residencial.
- “Proyecto esencial» significa un proyecto que cumple todos los requisitos siguientes:
- A. El proyecto es un proyecto esencial de vivienda, un proyecto esencial de abastecimiento de agua, un proyecto esencial de energía limpia, un proyecto esencial de salud pública, un proyecto esencial de seguridad pública, un proyecto esencial de acceso a Internet de banda ancha, un proyecto esencial de instalaciones educativas o un proyecto esencial de transporte.
- Un proyecto esencial incluye toda la infraestructura pública, privada y de servicios públicos relacionada y auxiliar, así como las instalaciones de servicios públicos requeridas por una empresa de servicios públicos o un organismo público, o incluidas en una solicitud de proyecto esencial como parte del “conjunto del proyecto”, para dar servicio a un proyecto identificado en el subpárrafo (A), tales como mejoras en los servicios de electricidad, telecomunicaciones, gas, agua, aguas residuales, aguas pluviales, transporte público, policía, bomberos, y de transporte que proporcionan los servicios públicos y de servicios públicos necesarios, así como la infraestructura correspondiente, al proyecto. Cuando se aplique una norma laboral concreta a un proyecto esencial en virtud de otras disposiciones del presente capítulo, dicha norma laboral se aplicará a los componentes del proyecto esencial descritos en este subpárrafo.
- El proyecto no incluye una cárcel u otro centro de detención, ni implica el desarrollo de una nueva instalación de producción de petróleo o gas natural.
- 1. Por “proyecto esencial de salud pública” se entiende un centro de tratamiento médico.
- Un “proyecto esencial de salud pública” deberá cumplir todos los requisitos laborales descritos en la Section 21183.5.
- 1. “Proyecto esencial de seguridad pública” se entiende como una instalación de primeros auxilios o un proyecto de reducción del riesgo de incendios forestales.
- A. Un “proyecto esencial de seguridad pública” deberá cumplir todos los requisitos laborales descritos en la Section 21183.5.
- Se considerará que un proyecto de reducción del riesgo de incendios forestales limitado a la gestión de la vegetación, la reducción de combustible, la creación o el mantenimiento de cortafuegos o la reducción de la carga de combustible, y que sea llevado a cabo directamente por un organismo público utilizando a sus propios empleados, cumple con lo dispuesto en este apartado si los empleados del organismo público que trabajan en el proyecto están amparados por un convenio colectivo u otras leyes estatales de la función pública que establezcan normas equivalentes en materia de salarios, formación y seguridad.
- 1. Por “proyecto de transporte esencial” se entiende lo siguiente:
- Un proyecto descrito en la subdivisión (a) o en la subdivisión (b) de la sección 2 de la Section XIX de la Constitución de California.
- Infraestructura de recarga y repostaje de vehículos eléctricos.
- Un “proyecto de transporte esencial” deberá cumplir todos los requisitos laborales descritos en la Sectión 21183.5.
- Un “proyecto de transporte esencial” no incluye un tren de alta velocidad, un sistema de trenes de alta velocidad, un corredor o un tramo utilizable, tal y como se definen dichos términos en la Section 2704.01 del Streets and Highways Code, ni ningún otro componente de la Safe, Reliable High-Speed Passenger Train Bond Act for the 21st Century (Chapter 20 (empezando por la Section 2704) de la Division 3 of the Streets and Highways Code).
- 1. Un “proyecto hidráulico esencial” significa cualquier proyecto o acción destinado a construir, ampliar, reparar, sustituir, mejorar o aumentar cualquiera de los siguientes elementos: (A) un “sistema público de abastecimiento de agua”, tal y como se define en la subdivisión (h) de la section 116275 del Health and Safety Code; (B) un sistema que, directa o indirectamente, suministre agua a un sistema público de abastecimiento de agua; o (C) un sistema que se describa de manera general y que se encuentre dentro del ámbito de la Cartera de Resiliencia Hídrica del Estado.
- Un “proyecto hidráulico esencial” deberá cumplir todos los requisitos laborales descritos en la Section 21183.5.
3 .Un “proyecto hidráulico esencial” no incluye las instalaciones de transporte del Delta, tal y como se definen en la subdivisión (f) de la Section 79702 del Water Code. .
- Por “leyes vigentes” se entiende lo siguiente:
- Los requisitos legales adoptados que formalmente están contenidos en leyes, reglamentos, normas, estándares u ordenanzas que existían y estaban en vigor en la fecha en que se presentó una solicitud para un proyecto esencial ante un organismo público.
- A.Un requisito legal adoptado formalmente y recogido en una ley, reglamento, ordenanza, norma o regla que no estaba en vigor en la fecha en que se presentó a un organismo público la solicitud de un proyecto esencial, pero respecto al cual el organismo responsable determine que el cumplimiento de dicha ley, reglamento, ordenanza, norma o regla es necesario para mitigar o evitar un impacto específico y adverso para la seguridad de las personas —es decir, un impacto significativo, cuantificable, directo e inevitable, incluidos los impactos en la seguridad de las personas asociados a tecnologías, materiales o sistemas de integración en la red nuevos o emergentes, y que se base en normas, políticas o condiciones de seguridad pública objetivas, identificadas y por escrito. El organismo responsable deberá notificar al solicitante en un plazo de 72 horas tras llegar a la conclusión descrita en este subpárrafo.
- La constatación descrita en el subpárrafo (A) debe realizarse antes de que se produzca lo que ocurra primero entre: (i) que se haya completado la evaluación ambiental del proyecto esencial de conformidad con el presente capítulo; o (ii) que se haya presentado la solicitud inicial de licencia de obras o el expediente de revisión de planos ante la autoridad competente en la materia.
- Cualquier actualización del California Building Standards Code, incluido, entre otros, el California Fire Code, que entre en vigor antes de que se produzca lo que ocurra primero de lo siguiente: (A) que se haya completado la evaluación ambiental del proyecto esencial de conformidad con el presente capítulo; o (B) que se haya presentado la solicitud inicial de licencia de obras o el expediente de revisión de planos ante la autoridad competente en la materia.
- “Viable” significa que puede llevarse a cabo con éxito en un plazo razonable, teniendo en cuenta factores económicos, medioambientales, jurídicos, sociales y tecnológicos.
- 1. “Centro de primeros auxilios” se refiere a todo lo siguiente: A. Un parque de bomberos propiedad del Estado de California, de una ciudad, de un condado, de una ciudad y un condado, de una autoridad de poderes conjuntos, de una tribu consultiva o de un distrito especial, o gestionado por cualquiera de ellos.
- Una estación de policía o del sheriff que sea propiedad de una ciudad, un condado, una ciudad y un condado, una autoridad de poderes conjuntos o un distrito especial, o que sea gestionada por ellos, pero excluyendo cualquier parte de la misma que se utilice como cárcel u otro centro de detención.
- El término “instalación de primeros auxilios” no incluye lo siguiente:
- Cualquier instalación que sea propiedad del Gobierno de los Estados Unidos, esté gestionada por él o se encuentre arrendada a él.
- Cualquier instalación utilizada como centro de detención de inmigrantes o prisión estatal.
- Por “organismo rector” se entiende como un organismo rector tal y como se define en la Section 21067.
-
- Por “organismo local” se entiende como una entidad pública que no sea un “organismo estatal” tal y como se define en el presente artículo.
-
- Por “edificio de consultorios médicos” se entiende un edificio cuya función principal es proporcionar espacio de consultorio a profesionales sanitarios con licencia, certificados, colegiados o autorizados de cualquier otra forma para ejercer de conformidad con la División 2 del Business and Professions Code. x.”Centro de tratamiento médico” significa todo lo siguiente: (1) un centro sanitario tal y como se define en la Section 1250 del Health and Safety Code (2) una clínica tal y como se define en la Section 1200 del Health and Safety Code; y (3) un edificio de consultorios médicos.
- 1. Por “promoción de uso mixto” se entiende una promoción que combine usos residenciales y no residenciales y que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- Al menos dos tercios de la superficie nueva o reconvertida se destinan a uso residencial.
- Al menos el 50 % de la superficie nueva o reconvertida se destina a uso residencial y el proyecto cumple ambos requisitos siguientes: (i) El proyecto incluye al menos 500 nuevas unidades residenciales netas. (ii) Ninguna parte del proyecto está destinada a su uso como hotel, motel, pensión o cualquier otro tipo de alojamiento temporal, salvo que una parte del proyecto pueda destinarse a su uso como hotel residencial, tal y como se define en la Section 50519 del Health and Safety Code.
- Al menos el 50 por ciento de la superficie neta nueva o reconvertida se destina a uso residencial, siempre que el proyecto cumpla todos los requisitos siguientes: (i) El proyecto incluye al menos 500 nuevas unidades residenciales netas. (ii) El proyecto implica la demolición o la reconversión de al menos 100,000 pies cuadrados de uso no residencial a uso residencial. (iii) El proyecto demuele al menos el 50 por ciento de los usos no residenciales existentes en el emplazamiento. (iv) Ninguna parte del proyecto está destinada a su uso como hotel, motel, pensión o cualquier otro tipo de alojamiento temporal, salvo que una parte del proyecto pueda destinarse a su uso como hotel residencial, tal y como se define en la Section 50519 del Health and Safety Code.
- A efectos de esta subdivisión, los usos no residenciales no incluirán ningún uso o designación de industria pesada, extractiva, portuaria, de refinería o de materiales peligrosos.
- La distancia mínima exigida entre cualquier uso no residencial incluido en una promoción de uso mixto y cualquier uso residencial existente fuera del emplazamiento se determinará con arreglo a la legislación estatal.
- Por “organismo público” se entiende un organismo público tal y como se define en la Section 15379 del Title 14 of the California Code of Regulations; un organismo responsable; un organismo local; un organismo estatal; un organismo coordinador; una comisión de constitución de organismos locales; una ciudad; un condado; una ciudad y un condado; un distrito especial; una autoridad de poderes conjuntos; o cualquier otra autoridad gubernamental creada en virtud de la legislación estatal o local, ya sea de carácter estatal, local o regional.
- Por “procedimientos de participación pública” se entienden los procedimientos de participación pública establecidos en las Sections 21016, 21018, 21020, 21021, 21023 y 21024 del presente capítulo.
- Por “organismo responsable” se entiende un organismo responsable tal y como se define en la Section 15381 del Title 14 of the California Code of Regulations.
- Por “organismo estatal” se entiende un organismo estatal tal y como se define en la subdivisión (a) de la section 8557 del Goverment Code y cualquier organismo estatal tal y como se define en la section 11121 del Goverment Code.
- Por “Directrices estatales de la CEQA” se entiende el Chapter 3 (a partir de la Section 15000) de la Division 6 del Title 14 del California Code of Regulations.
- Por “pruebas sustanciales” se entiende información relevante suficiente y deducciones razonables a partir de la información disponible que permitan formular un argumento sólido para respaldar una conclusión, aunque también se pueda llegar a otras conclusiones.
- ”Recurso cultural tribal” incluye cualquiera de los siguientes:
- Un sitio, elemento, lugar, paisaje cultural o lugar sagrado, incluidos los cementerios consagrados, los cementerios indígenas o las zonas de enterramiento de una Tribu Consultada, o un objeto con valor cultural para una Tribu Consultada que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Incluido o susceptible de ser incluido en el Registro de Recursos Históricos de California o en el Registro Nacional de Lugares Históricos.
- Incluido en un registro local de recursos históricos, tal y como se define en la Section 5020.1.
- Identificado por la Comisión del Patrimonio Nativo Americano como lugar sagrado de conformidad con las Sections 5097.94 ó 5097.96.
- Incluido en un registro del gobierno tribal mantenido por un responsable tribal de conservación histórica aprobado por el Secretario del Interior de conformidad con la Sección 101 de la ley federal National Historic Preservation Act (54 U.S.C. Sec. 300101 y siguientes).
- Un paisaje cultural que cumpla los criterios del parrafo (1), en la medida en que dicho paisaje está definido geográficamente en cuanto a su tamaño y alcance.
- Un recurso histórico descrito en la Section 21084.1, un recurso arqueológico único tal y como se define en la subdivisión (g) de la Section 21083.2, o un “recurso arqueológico no único” tal y como se define en la subdivisión (h) de la Section 21083.2 que se ajuste a los criterios del apartado (1).
- Por “proyecto de reducción del riesgo de incendios forestales” se entiende una actividad que reduce los riesgos de incendios forestales para una estructura residencial o comercial, o ambas. Un “proyecto de reducción del riesgo de incendios forestales” incluye, entre otros, lo siguiente: la sustitución, el refuerzo o el soterramiento de líneas eléctricas, carreteras e infraestructuras; la gestión de la vegetación; la reducción de combustible; el refuerzo de viviendas; la creación o el mantenimiento de cortafuegos y vías de acceso; y la reducción de la carga de combustible.
ARTÍCULO 8. Estructura del Capítulo y Disposiciones Generales.
21029. Interpretación del Capítulo.
- Es la política del pueblo del Estado de California que este capítulo se interprete y aplique de manera que se conceda la mayor importancia posible al interés de los proyectos esenciales, así como a su aprobación y realización.
- 1. Es la intención del pueblo del Estado de California que los tribunales, de conformidad con las normas de interpretación legislativa generalmente aceptadas, no interpreten este capítulo, esta división ni las Directrices estatales de la CEQA de manera que se impongan a los proyectos esenciales requisitos procesales o sustantivos que vayan más allá de los establecidos explícitamente en este capítulo, esta división o las Directrices estatales de la CEQA.
- Es además, la intención del pueblo del Estado de California que los tribunales interpreten y apliquen esta subdivisión según lo dispuesto en la Section 21083.1, y que esta sea de la misma materia que dicho artículo, de modo que, en la medida máxima permitida por la ley, esta subdivisión limite la facultad de los tribunales para dictar una sentencia o imponer una medida correctiva que no esté expresamente autorizada por este capítulo.
21030. Cuestión de interés estatal.
El pueblo del Estado de California declara por la presente que la agilización de la revisión y aprobación de proyectos esenciales, tal y como se establece en este capítulo, es una cuestión de interés estatal, ya que la idoneidad, la disponibilidad y la asequibilidad de la vivienda, la energía limpia, el agua, el transporte, Internet de banda ancha, las instalaciones educativas y las infraestructuras de salud pública y seguridad pública son insuficientes para satisfacer las necesidades de la población y la economía de California. Por lo tanto, el Estado de California se reserva por la presente la competencia exclusiva en el ámbito de la revisión y aprobación de proyectos esenciales, tal y como se establece en el presente capítulo.
21031. Referencias Normativas.
- Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), todas las referencias a leyes o reglamentos estatales codificados fuera del presente capítulo se refieren a dichas leyes y reglamentos tal y como existían a 31 de diciembre de 2025, independientemente de cualquier modificación, derogación, caducidad o expiración posterior que tenga lugar después de dicha fecha.
- La referencia la Section 218.9 del Labor Code se refiere a dicha sección tal y como existía el 1 de enero de 2026.
21032. Separabilidad.
Las disposiciones del presente capítulo son separables. Si alguna parte, sección, subdivisión, párrafo, subpárrafo, cláusula, subcláusula, oración, frase, palabra o aplicación del presente capítulo fuera declarada inválida por cualquier motivo mediante una resolución de cualquier tribunal competente, dicha resolución no afectará a la validez del resto del presente capítulo. El pueblo del Estado de California declara por la presente que habría adoptado este capítulo y todas y cada una de las partes, secciones, subdivisiones, párrafos, subpárrafos, cláusulas, subcláusulas, oraciones, frases, palabras y aplicaciones no declaradas inválidas o inconstitucionales, independientemente de que cualquier componente de este capítulo o su aplicación fuera posteriormente declarado inválido.
21033. Fecha de entrada en vigor.
El presente capítulo entrará en vigor según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la sección 10 de la Artículo II de la Constitución de California, y será aplicable, a partir de dicha fecha de entrada en vigor, a todos los procedimientos y revisiones judiciales y de organismos públicos, tanto pendientes como futuros, relativos a todos los proyectos esenciales.
21034. Enmiendas.
La Asamblea Legislativa podrá modificar el presente capítulo mediante una ley aprobada en cada cámara de la Asamblea Legislativa por votación nominal consignada en el diario de sesiones, con el voto favorable de dos tercios de los miembros, siempre que dicha ley sea coherente con el presente capítulo y promueva sus fines. Ningún proyecto de ley destinado a modificar este capítulo podrá aprobarse ni convertirse en ley a menos que se haya impreso y distribuido a los miembros de la Asamblea Legislativa, y se haya publicado en Internet, en su forma definitiva, durante al menos 12 días hábiles antes de su aprobación en cualquiera de las dos cámaras de la Asamblea Legislativa.
SECCIÓN 2. Medidas contradictorias.
En caso de que la presente iniciativa y otra u otras medidas relativas a la revisión o aprobación de proyectos esenciales, tal y como se definen en la presente Ley, figuren en la misma papeleta electoral estatal, se considerará que la otra u otras medidas entran en conflicto con la presente medida. En caso de que la presente medida de iniciativa obtenga un mayor número de votos a favor, prevalecerán en su totalidad las disposiciones de la presente medida, y las disposiciones de la otra u otras medidas quedarán sin efecto.
SECCIÓN 3. Interpretación amplia.
La presente Ley se interpretará de manera amplia para dar cumplimiento a su intención y sus fines.
SECCIÓN 4. Defensa jurídica.
El objetivo de esta sección es garantizar que el preciado derecho de iniciativa del pueblo no pueda ser anulado indebidamente por políticos estatales que se nieguen a defender la voluntad de los votantes. Por lo tanto, si la presente Ley es aprobada por los votantes del Estado de California y posteriormente es objeto de un recurso judicial que intente limitar de cualquier modo su alcance o aplicación, o que alegue que la presente Ley infringe, total o parcialmente, cualquier ley estatal o federal, y tanto el gobernador como el fiscal general se nieguen a defenderla en la mayor medida posible en nombre del Estado de California, se adoptarán las siguientes medidas:
- Sin perjuicio de cualquier disposición contraria contenida en el Chapter 6 (a partir de la Section 12500) de la Part 2 de la Division 3 del Title 2 del Goverment Code o en cualquier otra ley, el fiscal general nombrará a un abogado independiente para que defienda fiel y enérgicamente esta ley en la mayor medida posible en nombre del Estado de California.
- Antes de nombrar o, posteriormente, sustituir al abogado independiente, el Fiscal General deberá actuar con la debida diligencia para determinar las cualificaciones de dicho abogado y deberá obtener de éste una declaración escrita en la que se comprometa a defender fiel y enérgicamente la presente Ley en la mayor medida posible. Dicha declaración escrita se pondrá a disposición del público de inmediato cuando se solicite.
- Con el fin de respaldar la defensa de la presente Ley en los casos en que el gobernador y el fiscal general no lo hagan a pesar de la voluntad de los votantes, por la presente se concede una asignación continua con cargo al Fondo General al Contralor, con independencia de los ejercicios fiscales, por el importe necesario para cubrir los costes de la contratación de un abogado independiente que defienda fiel y enérgicamente la presente Ley en nombre del Estado de California en la mayor medida posible.